CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Los profesionales que integramos INMOBILIARIA GARSAN describimos este código Deontológico como compromiso ético ante nuestros clientes y la sociedad.
El colectivo profesional de INMOBILIARIA GARSAN, aspiramos a desempeñar un función social en el desarrollo de la actividad económica.

Una autorregulación con bases éticas de este tipo descansa en la aceptación de determinados valores y normas éticas concretas.
El Código Deontológico de INMOBILIARIA GARSAN consiste en una serie de normas de conductas donde se reflejan los principios que rigen el funcionamiento de nuestra agencia.

Estas normas establecen unos principios fundamentales de coherencia y legalidad que son respetadas por todos los miembros que trabajamos en INMOBILIARIA GARSAN.

Con este conjunto de normas pretendemos garantizar a los clientes de INMOBILIARIA GARSAN unos niveles de profesionalidad y calidad acordes y adecuados a los especialistas formales que cada uno de ellos a depositado en nuestra agencia.

GENERAL

El profesional inmobiliario deberá, en el ejercicio de su profesión, dar muestras de competencia en justificación de las calidades y garantías requeridas.

Estará obligado a:

· Permanecer informado regularmente acerca de las legislaciones y de todas las informaciones o evoluciones esenciales que puedan afectar a los intereses que le han sido confiados.
· Conocer las condiciones de los mercados sobre los que debe aconsejar a sus clientes.
· No aceptar ninguna misión que sobrepase su área de experiencia, salvo en lo que se refiere a conseguir, previo acuerdo de su mandante, la participación de un especialista cuyos límites de intervención estarán claramente definidos.
· Informarse de todos los hechos esenciales relativos a cada una de las propiedades que le hayan sido encomendadas, con el fin de cumplir todas sus obligaciones respecto a evitar errores, exageraciones, presentación errónea o disimulo de circunstancias.
· Permanecer informado y facilitar la formación de sus colaboradores en lo referido a la evolución del mercado inmobiliario sobre los planes locales, regionales y nacionales.
· Seguir y hacer que sus colaboradores sigan programas de formación profesional permanente y específica, que les permita adaptarse a las evoluciones en materia de legislación y entorno profesional.

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EN RELACIÓN CON LOS CLIENTES

En el marco de las relaciones con los clientes, el profesional inmobiliario actuará con:

CONCIENCIA PROFESIONAL

El profesional inmobiliario deberá, en el ejercicio de su profesión, dar muestras de competencia en justificación de las calidades y garantías requeridas.

Estará obligado a:
· Hacer gala de la conciencia profesional necesaria para el cumplimiento de la misión que le ha sido confiada.
· Dar muestras de moderación y prudencia, tratando de no poner nunca en peligro la situación de sus clientes, ni la suya propia.
· Proteger y promover los intereses legítimos de sus mandantes; no obstante, los deberes de asesoramiento y fidelidad absoluta respecto a ellos no exoneran al profesional inmobiliario de tratar equitativamente a todas las partes interesadas, respetando sus derechos.
· Proteger al consumidor contra el fraude, la presentación errónea o las prácticas incorrectas en el sector inmobiliario y esforzarse por eliminar dentro de su comunidad toda práctica susceptible de causar perjuicios al público o a la dignidad de la profesión de Administrador de fincas o Agente inmobiliario.

DISCRECCION PROFESIONAL

Estará obligado a:
· Considerarse sujeto, en cualquier circunstancia, respecto a sus clientes y terceros, a una discreción absoluta en lo que se refiere a su cometido, y procurar que sus colaboradores actúen con la misma reserva.

PROABILIDAD

Estará obligado a:
· No adquirir, en parte o en su totalidad, ni hacer adquirir por un allegado o entidad cualquiera en la que posea una participación, ninguna propiedad inmobiliaria que le haya sido encomendada, salvo si informa a su mandante de esta intención.
· Informar al comprador de su posición en caso de puesta en venta de una propiedad que le pertenezca total o parcialmente.
· No aceptar un encargo de evaluación o tasación de una propiedad de la que posea o pretenda adquirir intereses, salvo si hace mención de ello en su informe de evaluación o tasación.
· No recibir comisiones, descuentos o beneficios por los gastos comprometidos derivados de la cuenta de un mandante, sin haber obtenido antes el consentimiento de éste; las modalidades de elección de proveedores y la facturación de sus productos o servicios deberán ser transparentes.
· No encargar a cuenta de un mandante trabajos, suministros o prestaciones a un allegado o entidad en la que posea intereses, sin haber informado al respecto a su mandante.
· No poner en venta, ni alquilar o gestionar una propiedad inmobiliaria sin que le haya sido encomendada debidamente por escrito.
· No ejercer ningún tipo de discriminación por motivos de raza, creencia, sexo o nacionalidad.
· Llevar a cabo todas las gestiones y proporcionar a las partes la información requerida.
· Actuar con plena transparencia al respecto de las partes.
· Utilizar todos los medios de información y publicidad relativos a la venta, compra o adquisición respetando los reglamentos y usos respecto a las partes y a sus colegas.
· Comprometerse a transmitir al mandante todas las informaciones o propuestas relativas a la venta o Alquiler.

LEALTAD

Estará obligado a:
· Velar por que las obligaciones financieras y compromisos resultantes de los contratos inmobiliarios queden fijados por escrito, explicando los acuerdos alcanzados por las partes, cada una de las cuales recibirá un ejemplar del documento en el momento de su firma.
· Velar por que los acuerdos garanticen sin lugar a equívoco la perfecta información de las partes y tiendan a armonizar los intereses de éstas, sin que una de ellas se beneficie en solitario de las ventajas.
· Informar con exactitud al público del precio requerido en remuneración a sus servicios prestados.
· Velar por que el ejercicio eventual de actividades anexas o conexas se efectúe con toda transparencia y no genere ningún conflicto de intereses.

EN RELACIÓN CON LOS COMPAÑEROS

CONFRATERNIDAD

Estará obligado a:

· Velar por la lealtad de la competencia, especialmente en lo que se refiere al inicio o ruptura de relaciones con un mandante.
· Velar porque las relaciones con los compañeros de la competencia vayan marcadas siempre por el respeto y la cortesía.
· No tomar iniciativa a la hora de criticar las prácticas profesionales de un compañero de la competencia.
· No facilitar asesoramiento, en caso de ser consultado a propósito de un expediente gestionado por un compañero de la competencia, que no respete la integridad y la cortesía confraternal.
· Mantener la profesión al más alto nivel, fomentando la formación profesional.
· Participar en la publicación de revistas o periódicos especializados que permitan a los profesionales inmobiliarios ofrecer al público una información exacta.
· Abstenerse de toda práctica que perjudique el buen nombre de la profesión y evitar cualquier comportamiento susceptible de suponer a sus compañeros de la competencia perjuicios morales o materiales.
· Con el fin de fomentar la calidad en la profesión, compartir con sus compañeros de la competencia el fruto de su experiencia adquirida y perfeccionar las cualidades profesionales de sus colaboradores con vistas a su promoción y a una mejora de los servicios prestados.
· No solicitar los servicios del colaborador de un compañero de la competencia sin que lo sepa éste último.
· Evitar cualquier conflicto con un compañero de la competencia que pueda perjudicar a los intereses de los clientes.

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